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Aranceles

Artículo 492 · Código Orgánico de Tribunales

Conforme a lo establecido en el artículo 492 del Código Orgánico de Tribunales, los funcionarios de la segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial percibirán por sus servicios las tarifas que se determinen al efecto.

Para estos fines, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá determinar mediante decreto fundado, previa consulta al Fiscal Judicial de la Corte Suprema, y de conformidad con los procedimientos y normas establecidas con este fin, los precios máximos a cobrar por cada servicio.

Aranceles Notariales

La información relativa al decreto tarifario vigente será publicada en esta sección una vez que se encuentre disponible para consulta.
Sin perjuicio de lo anterior, se ponen a disposición los documentos informativos y antecedentes actualmente vigentes relacionados con aranceles notariales.

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Actualización del Arancel autorizado por el Pleno y la Corte de Apelaciones año 2024

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